Con el propósito de brindar una atención adecuada el Gobierno Regional de Apurímac, mediante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, cumple con informar a los visitantes extranjeros que por motivos familiares y de trabajo residen en nuestra región que los tramites para el canje de licencia de conducir otorgada en otro país puede ser canjeada por una de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia este vigente, adjuntando los siguientes requisitos:
A) Certificado de Salud que acredite la aptitud para conducir vehículos automotores de transporte terrestre.
B) Certificado emitido por la autoridad competente que expidió la licencia, materia de canje o la Oficina Consular o Embajada de dicho país en el Perú, acreditando su autenticidad con la indicación de la clase de vehículos que autoriza a conducir.
C) Certificado de aprobación del examen de conocimientos, según la clase y categoría de la licencia de conducir materia de canje.
D) Copia del documento nacional de identidad o de identificación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N°1236 Decreto Legislativo de Migraciones.
E) Una fotografía tamaño pasaporte.
F) Pago por derecho de trámite.
EL DATO: El requisito establecido en el inciso c) no es exigible para los ciudadanos de países que hayan celebrado con el Perú Acuerdos Internacionales sobre reconocimientos recíproco y canje de licencias de conducir, los que serán publicados permanentemente en la página web del MTC.
